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ESPAÑA ROJA
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Director: Lorenzo Peña
Índice
§0.-- Introducción
Ofrecemos aquí a nuestros lectores dos textos políticos comentados sobre el problema de las nacionalidades, e.d. sobre la actitud correcta que --desde el punto de vista de la lucha anticapitalista y de la defensa de la causa de los trabajadores-- cabe adoptar en un Estado donde coexisten varias colectividades diferenciadas por alguna característica nacional.
El primer escrito que reproducimos es «El problema de las nacionalidades en España a la luz de la guerra popular por la independencia de la República Española» de Vicente Uribe Galdeano. El segundo es «La autodeterminación, una gran decepción» de James Petras.
Con respecto a éste último autor, hay que decir que es, no sólo profesor emérito de sociología en la Universidad de Binghamton (Nueva York), sino, sobre todo, uno de los intelectuales estadounidenses de mayor notoriedad en el mundo entero por sus escritos de denuncia del imperialismo y de solidaridad con los pueblos en lucha.NOTA 1 Cualesquiera que sean las controversias suscitadas sobre tal o cual de sus tesis, éstas son siempre relevantes, a menudo atinadas, y en cualquier caso movidas por un deseo sincero de contribuir honestamente a los debates de la lucha antiimperialista.
Por su parte, Vicente Uribe Galdeano (1897-1961) fue uno de los máximos y más prestigiosos dirigentes del partido comunista de España. Su biografía la resumo en el apartado siguiente.
Los dos textos que ofrecemos aquí ya eran accesibles en el internet en otros sitios,NOTA 2 pero, así y todo, su reproducción en ESPAÑA ROJA parece conveniente para ayudar a nuestros lectores a reflexionar sobre el problema de las nacionalidades en nuestra Patria (y en otros países) desde un punto de vista comunista (que es, al fin y al cabo, el de nuestra publicación digital).
Nuestro comentario introductorio a esos textos contiene también: unas precisiones sobre el transfondo histórico-político en el cual el comunismo español había lanzado, antes de 1936, la consigna de autodeterminación para Cataluña, Vasconia y Galicia (la copia mimética del modelo ruso, ya de suyo erizado de dificultades y cuyo balance cae fuera del marco de este artículo); unas consideraciones sobre el abandono de esa consigna en la política del partido comunista de España de 1936 en adelante; un testimonio de cómo la historia se repite (hasta cierto punto), al recordar la evolución, en ese mismo sentido, del PCEm-l en los años 1964 a 1968; un análisis de la instrumentalización imperialista del derecho a la autodeterminación; un planteamiento político-jurídico sobre las condiciones y los límites de la autodeterminación y, en particular, sobre las pretensiones de autodeterminación en el marco del estado social; y, por último, un estudio de los argumentos antisecesionistas de Abraham Lincoln en 1861, que siguen de actualidad siglo y medio después.
Por último, hemos incluido en este artículo un comentario a un escrito de Stalin de 1929 sobre el problema de las nacionalidades, ya previamente publicado en la Biblioteca «Juan de Mariana» de ESPAÑA ROJA.
§1.-- La figura de Vicente Uribe
Vicente Uribe había nacido en Bilbao en 1897. Fue un obrero metalúrgico en su juventud; ingresó en el Partido Comunista de España a los 26 años de edad. Como delegado del P.C.E. participó en la redacción del manifiesto del Frente Popular para las elecciones de 16 de febrero de 1936.
Como ministro de Agricultura --del 5 de septiembre de 1936 al 4 de abril de 1939-- fue el artífice de la Reforma Agraria, propuesta por el Partido Comunista (y promulgada por el Presidente de la República Española), que confiscó los latifundios de los terratenientes adheridos a la sublevación fascista y, por ende, traidores a la causa nacional; el proyecto de Uribe confería la plena propiedad de esas tierras a los campesinos y jornaleros, pero el gobierno no aceptó ese punto de la propuesta comunista, sino que decidió nacionalizar esas fincas.
En el desempeño de esa cartera ministerial, Uribe tuvo también que hacer frente a la anarquía y a los desmanes ultra-izquierdistas, defendiendo la ley y el orden republicanos y dando instrucciones para atajar las ilegalidades, que servían de justificación al enemigo; entre otras cosas, escribió entonces, a tal efecto, el folleto del Ministerio «Nadie está autorizado para saquear campos y pueblos» (1937).
Gran orador y publicista, pronunció como ministro muchos discursos dirigidos al campesinado español y editó muchos folletos; su labor produjo un enrolamiento masivo de muchos labriegos y agricultores en las filas del partido comunista.
Derrotada nuestra Patria en marzo de 1939 por sus enemigos, los agresores germano-italianos (con la complicidad de Inglaterra, Francia y los estados unidos), el camarada Vicente Uribe fue miembro del secretariado que se constituyó inicialmente en México, desde donde el P.C.E. trataba de impulsar la resistencia antifascista del interior.
Uribe vivió en París durante varios años después de la liberación. Al ser declarado ilegal el P.C.E. en Francia en 1950, se muda a Checoslovaquia, aunque hace frecuentes viajes clandestinos a París, en la medida en que lo permitieran las circunstancias.
Vicente Uribe era por entonces el principal dirigente del P.C.E.; la Pasionaria --nominalmente secretaria general-- vivía en Moscú un tanto retirada. Fue Uribe el iniciador de las nuevas políticas imaginativas y sensatas del P.C.E. en los años 1948 a 1956: abandonar la lucha armada; trabajar en los sindicatos verticales; renunciar a una fantasmagórica UGT --sin presencia real en el mundo obrero del interior--; aprovechar los resquicios legales (por exiguos que fueran); intentar un diálogo con profesionales y otras personalidades del interior que se distanciaran del régimen; hacer de la lucha contra el imperialismo yanqui el eje de la línea política del partido (contexto: creación de la NATO --que incluye al régimen salazarista--, guerra de Corea y firma de los acuerdos político-militares entre Franco y los EE.UU. el 26 de septiembre de 1953).
Será también Vicente Uribe quien elabore en abril de 1954 el «Mensaje del Partido Comunista de España a los intelectuales patriotas». En el V Congreso del P.C.E. (celebrado en Checoslovaquia en septiembre de 1954), Vicente Uribe, principal líder fáctico, presenta el informe sobre el Programa del Partido (escrito por él), en el cual se plasmaba la línea de un Frente Nacional Antifranquista.
Vicente Uribe, firme realista, combate los voluntarismos, el tomar deseos por realidades; señala que hay que trabajar pensando en el largo plazo, con un plan de lenta acumulación de fuerzas; las propuestas del P.C.E. han de ser modestas, abiertas a rectificaciones cuando surjan tendencias democráticas en el interior, que a la sazón eran inexistentes. Su acertada y sobria racionalidad le valió ser tildado de derrotista por los fogosos impacientes, forjadores de quimeras.
Uno de ellos, Santiago Carrillo Solares (un ex-socialdemócrata, mirado con recelo por los viejos comunistas), va a encaramarse hábilmente al rango de número uno en el P.C.E. gracias al vigésimo Congreso del PCUS (el partido comunista ruso), en el cual el nuevo líder soviético, Niquita Jruschof, condena a Stalin. Carrillo se hará entonces el portavoz de la desestalinización en el P.C.E., con su política de reconciliación nacional, aprobada en el Pleno del Comité Central celebrado en la Casa del Lago (en la Alemania oriental) del 25 de julio al 4 de agosto de 1956.
Era el fin de la carrera política de Vicente Uribe. Fue calificado por Carrillo de `el Stalin español'; reducido a una minoría de a uno en la cúpula del P.C.E., quedó, en la práctica, totalmente excluido de la dirección desde ese momento (aunque nunca fue oficialmente destituido de sus cargos). Morirá, relegado, cinco años después, a la edad de 64.
§2.-- Transfondo ruso de la política del P.C.E. sobre las nacionalidades en los años treinta
«El problema de las nacionalidades en España a luz de la guerra popular por la independencia de la República Española» de Vicente Uribe (1938) marca la consagración de una nueva línea política del P.C.E.
En 1931, el partido --aún víctima de los errores octubristas que siguieron a la revolución rusa-- esperaba repetir en España la vía bolchevique de Lleñin, un sueño utópico que no tenía posibilidad alguna, ni aquí ni en ningún país de lo que se llamaba `Europa' (y, en realidad, en ningún país fuera de Rusia, cuya revolución obrera ha sido y seguirá siendo la única de la historia universal).
La errónea política sobre las nacionalidades del P.C.E. en aquella época (años 20 y primeros años 30) se enmarcaba en ese enfoque mimetista, en ese intento de calco y transplante (que condujo al partido --pese al talento y la buena intención de sus militantes y dirigentes, como José Bullejos-- al mayor despiste, al manifestarse el 14 de abril de 1931 contra la república burguesa).
El P.C.E. no se apartó de golpe de esa línea equivocada, sino que de agosto de 1932 a julio de 1936 va sufriendo una evolución zigzagueante que lo llevará a percatarse de la imposibilidad de una revolución proletaria al modo ruso y a apoyar plenamente a la República de trabajadores de toda clase, pasando a ser el baluarte y el puntal de la lucha por la legalidad y el régimen de libertades frente a la agresión extranjera y a sus testaferros, los militares fascistas.
La errónea política de los años 20 y primeros años 30 implicaba trasladar automáticamente a España los planteamientos de Lleñin sobre el problema nacional en Rusia. Tales planteamientos se habían impuesto allí en la corriente proletaria de izquierda frente a una resistencia de los adeptos de las ideas de Rosa Luxemburgo.
Para Luxemburgo, la revolución proletaria tendía a la unificación de la clase obrera mundial, a una república unificada internacional; no debía, pues, contribuir a que se erigieran nuevas barreras, nuevas fronteras donde no las había, sino trabajar en el marco de los estados existentes, siempre con la vista puesta en su ulterior fusión.
Para Lleñin, en cambio, formaba parte de la estrategia revolucionaria --para cercar y derribar a los poderes reaccionarios-- reclamar el derecho a la separación (o sea, la autodeterminación) de las naciones incluidas dentro de las fronteras de un Estado, si bien no para recomendar que ese derecho se ejerciera optando por la separación, sino --a igualdad de otras condiciones-- por la unión voluntaria de las naciones.
En esa discusión, hoy olvidada, se partía siempre de la existencia de naciones. Ni Lleñin ni Luxemburgo definieron la palabra `nación', pero sí lo hizo Stalin (a diferencia de los otros dos, un ex-alumno de cursos de lógica y filosofía en el seminario ortodoxo georgiano).
La definición de Stalin tiene muchos precedentes, y en parte se explica como una réplica al voluntarismo de Renan (para quien la nación se constituye por una continuada voluntad de vivir juntos). Stalin define `nación' como `una comunidad estable de seres humanos, históricamente constituida, sobre la base de unos rasgos comunes compartidos: lengua, territorio, vida económica, idiosincrasia y cultura'; añadió que esos rasgos se daban por grados, y que en unos casos prevalecían más unos u otros.
Lo que no dijo Stalin es que las partes de una nación no son naciones; sobreentendió que la comunidad de que hablaba, para ser una nación, no estaba subsumida en otra más amplia que también lo fuera.
Quedan cabos sueltos y falta mucho por analizar en esa definición: determinar de qué criterio se deducen esos rasgos; probar que la lista de los mismos es exhaustiva; arbitrar los conflictos entre esos diversos rasgos (el propio Stalin alude a esos conflictos, mas no suministra pautas, sino que lo remite todo a una ponderación empírica y casuística).
Un posible fundamento --que Stalin no abordaba-- sería el de reputar como rasgos típicos de la particularidad nacional de una población aquellos que son naturales, no en el sentido de la naturaleza natural sino en el de la naturaleza cultural.
Y es que `nación' es un sustantivo verbal del verbo `nacer' (nasco en latín), de la misma familia que el nombre `natura', la naturaleza. Lo natural se opone a lo artificial. Toda la cultura de una especie social como la humana es artificial; pero dentro del artificio, hay un artificio artificialmente natural y otro artificialmente artificial. El natural es el que ofrece --frente al más propiamente artificial-- las mismas características que ofrece en general la naturaleza frente a nuestras elaboraciones artificiales (o sea, aquellas que son acciones o hechos que vienen de nuestras artes, de nuestro ingenio). Dentro del mundo de la cultura, es natural aquello que es más difícil de modificar a corto plazo, lo más anclado en la vida colectiva intergeneracionalmente conservada y transmitida, aquello que se configura menos por planes deliberados de unos individuos o grupos y que obedece más a la espontaneidad de las masas. Y esos rasgos de la segunda naturaleza cultural son ésos: lengua, idiosincrasia, tradición histórico-política, la propia cultura de masas, la vida económica.
Con una particularidad añadida, y es que sólo cabe hablar de nación en la medida en que sea un estado potencial. No tiene sentido llamar `nación' a una población dispersa sin territorio propio, ni a una tan exigua que el imaginario estado que podría formar sería de opereta y carecería de los atributos de independencia y soberanía (salvo de manera puramente nominal).
Luxemburgo, Lleñin y Stalin estaban seguros de que la Rusia zarista estaba poblada por una pluralidad de naciones, igual que el imperio austro-húngaro, un poco la Alemania imperial, Turquía y otros estados de Europa oriental y de Asia. Lleñin presuponía que en los estados de Europa occidental no era así.
Para que hubiera una dualidad o pluralidad de naciones en un Estado era menester que entre las poblaciones de dos territorios integrados en ese estado hubiera, además de la obvia diferencia territorial (que siempre se da), varias de las diferencias pertinentes, en grados apreciables: de lengua (no meramente de dialecto), de historia política, de vida económica, de mentalidad colectiva, de cultura, de tradición.
La diferencia lingüística era la principal; aunque no se enunciaba expresamente, se tenía claro que sólo había diferencia nacional si:
La mera diferencia lingüística no fundaba una diferencia nacional; Lleñin sostuvo que no había diferencias nacionales en Francia, aunque en su época la mayoría de los pobladores de las regiones periféricas no hablaban francés, sino dialectos (los patois o bables). Y es que la conciencia social veía a esas variedades lingüísticas como diferenciaciones de una misma lengua subyacente o fenómenos de disparidad lingüística que no afectaban a todas las facetas de la vida.
En cualquier caso, ni Luxemburgo ni Lleñin ni Stalin pensaban que hubiera dualidad nacional entre dos poblaciones que pudieran masivamente comunicarse en una misma lengua común y que durante siglos hubieran convivido, en igualdad de derechos, dentro de un mismo estado; porque la historia, la tradición política, era uno de los rasgos de la diferenciación nacional; de faltar totalmente ese rasgo, a duras penas se podría hablar de diferencia nacional.
Al transplantar mecánicamente la experiencia rusa a los demás países, los partidos de la Komintern calcaron las recetas de Lleñin a situaciones dispares. Se impuso ver las realidades estatales propias en términos rusos e inventar naciones; y, cuando no inventar del todo, exagerar (como hizo el partido comunista yugoslavo).
§3.-- Autonomía para Cataluña, Vasconia y Galicia
En España, en aras de ese seguidismo y de ese mimetismo, se imaginaron tres naciones: Cataluña, Vasconia y Galicia, presuntamente oprimidas por el imperialismo español, al igual que Polonia, Finlandia, Georgia y Turcmenia habían estado oprimidas por el imperialismo ruso.
Y se reclamaba la autodeterminación de ese trío de naciones oprimidas. La República lo denegó, al instaurar un estado unitario e inescindible, con un pacto social de unión y solidaridad entre todos los españoles; y fue ése uno de los motivos del rechazo comunista, en 1931, a la república dizque burguesa.
El ataque italo-germano de 1936 contra España modifica sustancialmente las cosas. El partido comunista se pone a la cabeza de una guerra nacional contra el invasor y sus secuaces, los reaccionarios internos. A la vez, los secesionistas vascos y catalanes maniobran para obtener una paz por separado, bajo los auspicios del colonialismo anglo-francés.
En ese marco Vicente Uribe publica su panfleto, aquí reproducido. Ha desaparecido la caracterización de Vasconia, Cataluña y Galicia como naciones; se habla de ellas como «nacionalidades». No indagaré aquí adónde se remonta el uso de ese vocablo en el sentido pertinente en este contexto, o sea: comunidades de seres humanos cuya diferencia de las contiguas o próximas en términos de diversificación nacional no es tan grande como para merecer la calificación de `nación' diferenciada, pero tampoco es totalmente nula o inexistente.
Para las nacionalidades no se plantean las mismas reivindicaciones, concretamente no se plantea la autodeterminación, sino que meramente surgen reclamaciones de libre uso de su lengua y de autonomía regional.
Es ésa la propuesta de Vicente Uribe para las tres regiones españolas con tales particularidades; y, a su juicio, las satisface plenamente la constitución republicana, aunque en la práctica, hasta 1936, no se había podido aplicar del todo por obstaculizarlo las fuerzas reaccionarias, que conservaban muchos resortes de poder. Desembarazada la República de esos enemigos, al secundar éstos la invasión extranjera, la regenerada República --que de veras se convertía en una república de trabajadores de toda clase-- podía, aplicando consecuentemente su constitución, amparar los anhelos de libre uso de la propia lengua y de autonomía regional de esas tres nacionalidades. (No hay referencia alguna a supuestas nacionalidades adicionales, como Valencia, Mallorca, Asturias, Aragón, Navarra, Cantabria, Andalucía, Canarias; implícitamente hay un rechazo de todo eso.)
En el programa de Vicente Uribe de 1938 hay un rechazo tajante, aunque implícito, no sólo de la autodeterminación, sino también del federalismo. Lo que se pide es el mantenimiento de la república unitaria, con autonomía regional excepcional para esas tres regiones y nada más.
§4.-- Olvido y rescate de la autodeterminación: del P.C.E. al P.C.E.m-l
A partir de 1936 el partido comunista de España no volverá a hablar de autodeterminación hasta seis decenios después, aproximadamente, en que su secretario general, Julio Anguita --a punto de abandonar ya ese cargo máximo--, resucitará tal derecho pero extendiéndolo a todos (sobreentendiendo, probablemente, a las 17 comunidades autónomas del presente reinado, muchas de ellas engendros artificiales y de circunstancias, sin raíces históricas ni clara fisonomía cultural propia).
Replanteáronse el problema los disidentes del P.C.E. de los años 60 del siglo XX (entre quienes se encontraba el autor de estas líneas). De 1964 a 1968 se defendió el derecho de autodeterminación; se consideraban naciones diferentes las tres que el P.C.E. había estimado así antes de 1936.
En 1968, la dirección del entonces P.C.E.m-l (partido comunista de España marxista-leninista) reconsideró a fondo esas tesis; concluyó --por unanimidad-- que la situación de España era totalmente diferente de la que había existido en la Rusia zarista; que las poblaciones de los territorios españoles no formaban verdaderas naciones ni tenía sentido proponer la autodeterminación.
La propuesta del P.C.E.m-l fue entonces (1968 en adelante) la de una república popular y federativa (no federal) en la cual se articularan modalidades imaginativas de autonomía regional y de organización estatal flexible, que pudieran fundar un pacto de todo el pueblo español para convivir en una democracia popular antiimperialista, progresiva y armónica.
Entre tanto, se habían establecido regímenes de obediencia comunista en China y Vietnam, dos países donde había una pluralidad de poblaciones nacionalmente diversas. Los comunistas en el poder en esas repúblicas acudieron también a la fórmula de «nacionalidades». En ningún caso se habló de autodeterminación. En China se otorgaron limitadas autonomías regionales en ciertos casos (no en todos), en el marco de una república unitaria y centralizada.NOTA 3
Volviendo a los círculos revolucionarios de los años 60, esa reconducción del problema de las nacionalidades a los cauces diseñados por Vicente Uribe en 1938 no fue asumida por todos; mas quienes no participaron en esa evolución fueron individuos o grupos absolutamente marginales: algunos trotsquistas,NOTA 4 y un mini-grupúsculo pro-chino disidente.NOTA 5 Nada de todo eso era relevante.
Por entonces la ETA (surgida unos años antes) alcanzó notoriedad; proclamó «Franco es un epifenómeno», aclarando la frase con el alegato de que su lucha por la independencia de Euscadi era indiferente a qué régimen político tuviera o dejara de tener el opresor Estado español.
No había posibilidad alguna de confluencia entre una postura patriótica anti-separatista, como la del P.C.E.m-l desde 1968, y el secesionismo radical de ETA. Los contactos que en París tuvo con los líderes aberchales el autor de estas líneas no condujeron a otra cosa que a una cortés desavenencia y una ruptura sin acrimonia ni aspavientos. ¡Adiós! Cada uno por su lado. De eso hace 40 años. El P.C.E.m-l no colaboraría con quienes buscaban el desmembramiento de España.
§5.-- La instrumentalización imperialista del derecho a la autodeterminación
La mayoría de los estados del tercer mundo son hechuras artificiales, resultado del diseño arbitrario de los colonialistas.
Una primera hornada de esos estados es la de los países latinoamericanos. En ellos, sin embargo, los imperios español y portugués fueron estableciendo las fronteras en un proceso paulatino, atendiendo, en parte, a datos subyacentes de geografía física y humana, y no a trazados caprichosos sobre el mapa a golpe de regla y compás, que es lo que sucederá en África, a raíz de la conferencia de Berlín de 1884.
En mayor o menor medida, las fronteras de casi todos los países de América Latina, África y Asia son producto de decisiones tomadas a miles de kilómetros, en las capitales metropolitanas y en conferencias intergubernamentales de esas metrópolis.
Incluso cuando las fronteras han surgido en una lenta decantación histórica, se apartan, más o menos, de las demarcaciones naturales o nacionales: se habla (o se hablaba) alemán, o un dialecto germánico, a ambos lados de la frontera franco-alemana; hay francófonos en el Valle de Aosta (Italia), italófonos en Eslovenia, y así sucesivamente. Mas esas disparidades entre las fronteras políticas y las líneas de demarcación nacional son menores y secundarias cuando se comparan con las que surgen en la mayoría de los países del tercer mundo.
Hay un estado que es Indonesia sólo porque esas islas fueron colonizadas por Holanda y administradas desde Batavia (hoy Yacarta) por la compañía de las Indias neerlandesas. Hay un estado que es Kenia sólo porque sus fronteras fueron arbitrariamente acordadas entre las potencias colonialistas y la potencia agraciada, Inglaterra, decidió (desde el gabinete de Londres y a la vista de un mapa impreciso) ponerlas allí, como hubiera podido ponerlas en cualquier otro sitio, porque le dio la gana hacerlo así. Y algo parecido se aplica al Congo, a Nigeria, a Zambia, al Camerún. Hay estados africanos con entidad histórica propia, aunque en fronteras diferentes (aparte de que en otra época no había un concepto de fronteras como el actual): los del África al Norte del Sahara, Etiopía, Ruanda, Burundi, Lesoto, Madagascar (dada su identidad insular) y algún otro. En general, sin embargo, los procesos de formación de naciones que se estaban produciendo en el África negra en el momento de la colonización de fines del siglo XIX fueron brutalmente interrumpidos, y las poblaciones locales fueron embutidas por la fuerza en unidades territoriales diseñadas por el colonizador sin la menor consideración por las realidades nacionales.
Llegan así las independencias --primero las de Latinoamérica a comienzos del siglo XIX, luego las de Asia a mediados del siglo XX, y por último las de África en la segunda mitad de ese mismo siglo XX--. ¿Qué marco estatal van a escoger los nuevos líderes? El único posible: el de las fronteras fijadas por el colonizador, porque era absolutamente inviable retomar un proceso histórico autóctono que había sido abruptamente truncado sin contemplaciones y sobre el cual se había superpuesto, coercitivamente, el régimen colonial de asimilación forzada. Las élites de los pueblos del Camerún habían sido primero germanizadas a la fuerza por el colonizador alemán (hasta 1915); luego sometidas al francés y al inglés en las zonas que se repartieron los colonialistas de París y Londres. Era imposible reconstruir allí estados nacionales que empalmaran con las realidades en devenir de antes de 1884.
En el Asia continental las cosas no han sido exactamente así, pero también es verdad que las fronteras de hoy son resultado de la colonización en buena medida. No sabemos si habría un estado de la India unificado sin la larga dominación británica; mas lo seguro es que no habría ningún Paquistán, ningún Bangla-Desh (ex-Paquistán oriental) de no haber sido por el yugo inglés, que fue el que, al cesar, impuso la partición del Hindostán a tenor de líneas religiosas.
La arbitraria artificialidad de las fronteras fue durante tiempo un arma más en el arsenal de sojuzgamiento colonial, porque así poblaciones hermanas y contiguas entre sí se veían separadas unas de otras por la barrera colonial de sus amos blancos, al paso que en un mismo territorio se forzaba a convivir a poblaciones a las que no ligaban lazos de parentesco étnico ni lingüístico ni cultural. Los colonizados se veían así aún más disminuidos, más deshumanizados, más zarandeados espiritualmente, más forzados a la inferioridad, sin otro recurso que conformarse con la cultura y la administración que los opresores tuvieran a bien otorgarles.
Conquistada la independencia (que hubiera sido imposible sin la existencia de la Rusia soviética), las nuevas élites optan, pues, por las fronteras heredadas de la colonización. No tenían otro remedio. Pretender otra cosa hubiera conducido a un fracaso, y ese fracaso habría costado muchos más ríos de sangre de los que abundantemente han corrido a causa de esa situación que han dejado atrás los colonialistas (o, mejor dicho, que han seguido fomentando tras otorgar una independencia nominal, echando leña al fuego para mantener el yugo colonial disimulado).
Mas, en tales situaciones, y desde el punto de vista de los adeptos del derecho a la autodeterminación de las naciones, ¿qué tareas cabe enunciar con relación a las poblaciones nacionalmente diversas de esos nuevos estados?
Si es válido en general el derecho de las naciones a la autodeterminación; si no es un remedio a males mayores de uso excepcional, sino un principio de libertad, de democracia, de derechos humanos, de progreso social; si es un corolario de los valores humanistas, de la reclamación de liberación de los pueblos; si es todo eso, habrá que preconizarlo por doquier --aunque se prevean casos excepcionales de inaplicabilidad por circunstancias especiales.
Mas lo que sucede no es que sean excepcionales los casos de inaplicabilidad, sino al revés: que en dos países de cada tres invocar ese principio es absolutamente inadmisible, produciría catástrofes, arruinaría las posibilidades de progreso social, que sólo pueden prosperar (mal que bien) en los cauces de los estados independizados, respetando su unidad (aunque esa regla pueda inaplicarse en casos muy contados, en virtud de circunstancias particulares).
Justamente, sin embargo, han sido las potencias neo-colonialistas las que se han sacado de la manga, o han atizado, irredentismos autodeterminativos para acosar a los gobiernos de los estados que emprendan rumbos que disgusten en las capitales occidentales.
Recordemos que ya Panamá fue desgajado de Colombia (y ahí ni siquiera había una diferencia nacional) en noviembre de 1903, por una intervención estadounidense encaminada a adueñarse del istmo para construir un canal interoceánico.
A raíz del movimiento emancipador de mediados del siglo XX, los colonialistas y neocolonialistas han suscitado, instigado o amparado luchas secesionistas (auto-determinativas) en diversos territorios: en Catanga (Shaba) contra la República del Congo, en 1960 y años sucesivos (rebelión separatista de Moisés Tchombé); en Capribi contra Namibia; en Eritrea contra la Etiopía de Menghistu (ahí se salieron con la suya, basándose en que Eritrea había sido durante algún tiempo una colonia italiana); en Cabinda contra Angola; en el Darfur contra Sudán; en la Cabilia contra Argelia; en Biafra contra Nigeria.
Muchas de esas luchas tienen una parte de justificación, porque esgrimen reivindicaciones legítimas de poblaciones discriminadas. Mas la política neocolonialista es la de azuzar tales luchas cuando conviene a las potencias occidentales y, cuando no, ayudar a los gobiernos vasallos a aplastarlas. Ha habido casos de alternancia, según el color (antiimperialista o no) de los gobernantes locales (los cuales también juegan su propio juego, naturalmente). Eso explica muchas de las tragedias y de los conflictos de África.
En Asia las cosas varían, pero también hay bastante de lo mismo. Los colonialistas y neocolonialistas anglosajones han aplastado (o ayudado a aplastar) y han incitado, por turno, rebeliones autodeterminativas (secesionistas, para llamarlas por su nombre) en el Curdistán iraquí, y en el persa, en el Arabistán persa, en las comarcas no-afganas de Afganistán, en diversas zonas con particularidades nacionales de la India, Siam, Ceilán, etc.
La regla es la misma: si un gobierno es prooccidental, se lo ayuda a sofocar las insurrecciones nacionalistas; si es antioccidental, se subvenciona, se arma, se ampara a esas insurrecciones; esto último está sucediendo hoy en Ceilán con la zona Tamul, en Birmania con los Carem y otros grupos nacionales, en Laos, en Vietnam; lo primero en las Islas Filipinas, en Siam, en el Paquistán; alternativamente lo uno y lo otro en Indonesia en diferentes momentos. También se esgrime la autodeterminación como arma arrojadiza contra China (Tíbet, Sinquián) aunque con mesura, con sentido de la oportunidad chantajeadora, para evitar su veto en las resoluciones del consejo de seguridad de la ONU.
Todo eso revela hasta qué punto en el mundo de hoy el principio de la autodeterminación es un polvorín explosivo que se maneja con arbitrariedad por los amos del mundo y que no contribuye para nada a la felicidad de los pueblos ni a la justicia.
Se me objetará que cualquier derecho legítimo puede ser desviado, abusado, torcidamente instrumentalizado para justificar una mala causa. Lo que estoy señalando es, sin embargo, otra cosa. Estoy mostrando que esa reclamación autodeterminativa es absolutamente inaplicable en todo el tercer mundo, porque destrozaría el único marco posible de progreso social, que son los estados surgidos de la descolonización; y que de hecho sus únicas aplicaciones con visos de realizabilidad son casos flagrantes de utilización y manipulación neocolonialista.
Si se reclama el derecho de separación política de cada población india cuya diferencia nacional respecto al grupo étnico principal (el hinduista-hindi) sea igual o mayor, digamos, que la que tienen, con relación a la mayoría castellana, las poblaciones españolas de Vasconia, Cataluña y Galicia, entonces en la India habría que pedir el derecho de separación para varios miles de nuevos estados (como mínimo un número de centenares); en el Benín, al menos seis o siete; en el Congo, varias decenas; en Indonesia, quizá un centenar; en Suráfrica también varias decenas; y así sucesivamente. Cualquier reclamación así destruye y destroza la viabilidad misma de la política estatal; de cualquier política, buena o mala, progresiva o reaccionaria, justa o injusta, proimperialista o antiimperialista.
Y se ve que de hecho tales reclamaciones son excepcionales y que, cuando se dan, muchas veces están instigadas o alentadas por los neocolonialistas, como ya lo he dicho.
Al margen de esa instigación y de ese aliento, el sentido común de los pueblos les hace ver qué frívolo y disparatado despropósito sería entregarse a tales reclamaciones, cuando se lucha por el derecho a comer, el derecho al agua potable, a una morada (por precaria que sea), a la salud, a la educación, a la movilidad, al bienestar; por el avance económico-social; por el respeto al ser humano; por la igualdad de hombres y mujeres y por la igualdad en general; por la calidad de vida y la protección del medio ambiente. Nada de todo lo cual va a ser posible atomizando los estados existentes, de suyo muy precarios y frágiles, en una miríada de estadicos étnicamente homogéneos en los cuales la lengua de cultura sea un idioma local que aleje a los jóvenes de las grandes corrientes de la cultura universal.
§6.-- Condiciones y límites externos del derecho de autodeterminación
Si una teoría es verdadera, lo son también todas las aplicaciones de la teoría. Si éstas fallan, es que la teoría falla.
Que una teoría falle no quiere forzosamente decir que sea del todo falsa; pero sí significa que no tiene el grado de verdad exigido para sustentar esas aplicaciones.
Hoy no vamos a resucitar los argumentos de Rosa Luxemburgo, ni, menos todavía, el horizonte ideológico que animaba a la gran escritora ruso-alemana.NOTA 6 A pesar de su consagración a la causa obrera y de su talento, Luxemburgo pertenecía al socialismo occidentalizado, el de las urbes prósperas y las metrópolis coloniales; careció de la percepción bolchevique de la importancia revolucionaria de Asia y de la lucha antiimperialista de los pueblos del sur.
Lleñin anticipó mucho mejor (aunque no siempre con fórmulas acertadas) la significación histórica de los combates de los pueblos oprimidos del mundo sojuzgado por el colonialismo, y lo hizo en términos de defensa de su derecho a la autodeterminación.
Los socialistas occidentales alegaron, con sobrada razón, que de las pretensiones de separación de las minorías nacionales en los estados europeos difería radicalmente la causa de los pueblos subyugados por el colonialismo (que ellos subestimaban o no comprendían en su plena importancia). Lleñin replicó que esa diferencia era contingente y no esencial; podía darse y podía no darse; la prueba era que en Rusia quedaba totalmente desdibujada: si Turcmenia o Quirguisia eran --aproximadamente-- colonias, si Finlandia y Polonia eran minorías nacionales, había múltiples casos intermedios, como el de Tartaria y varios pueblos caucásicos.
De ahí que, según Lleñin, la posición de principio era la de juzgar todos los casos por igual, o sea: concebir a todas las poblaciones nacionalmente diferenciadas de la preponderante en un estado como naciones diversas y reclamar para todas, por igual, su derecho a la separación, con el símil --tomado del ámbito del derecho privado-- del divorcio: es contrario a la libertad humana que a un cónyuge se le impida divorciarse, al margen de que, en cada caso, lo razonable sea divorciarse o no, separarse o no, según las circunstancias.
No hay que ver en esa posición de Lleñin un simple énfasis en un principio de libertad individual y colectiva. La importancia para Lleñin estribaba en que preconizar el derecho a la separación de las naciones «oprimidas» (o sea, no preponderantes en un estado) conllevaba un fuerte sacudimiento de los cimientos de las monarqías establecidas, al paso que limitarse a demandar la autonomía y derechos lingüístico-culturales era un planteamiento que no ayudaba a la causa de la revolución.
Lleñin supo utilizar esa arma con maestría; fue uno de los resortes (aunque no el principal) de su arremetida en el verano de 1917 contra el vacilante gobierno republicano-reformista; lo esencial de su ataque se centró en que ese gobierno proseguía la guerra imperialista del lado aliado; pero justamente Lleñin vinculó ambas cosas, señalando que mantener a una población --contra su voluntad mayoritaria-- en los límites de un estado era, moral o jurídicamente, lo mismo que incorporarla de nuevo por la fuerza a ese estado (o sea una anexión imperialista).
Así, la lucha contra la guerra y las anexiones iba unida a la lucha por el derecho de separación de las poblaciones nacionalmente diferenciadas que ya existían en Rusia antes del inicio de la guerra de 1914.
Sin embargo, por brillante que fuera esa estrategia leninista, encerraba serios errores. Aunque en Rusia estuviera desdibujada la línea de demarcación entre colonias y territorios de minoría nacional, el hecho de que fuera tan tajante en Alemania, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Italia y Austria-Hungría (que nunca tuvo colonias) nos indica que de suyo, conceptualmente, la cuestión nacional y la colonial son dispares entre sí.
Un territorio está sometido al yugo colonial si, y sólo sí (y en la medida en que) se cumplen estas seis condiciónes:
Naturalmente, en la evolución histórica del colonialismo, esas seis condiciones no siempre se han cumplido igual. Cuando, y en la medida en que, no se cumplan, se está estirando la aplicación de la palabra `colonialismo'
Así, la relación que hoy guardan con la República francesa las islas de Martinica, Guadalupe, Reunión, Tahití y otros departamentos y territorios de ultramar ya no es colonial (faltan varias de esas condiciones, aunque se den otras). Un pueblo colonizado puede plantearse legítimamente qué actitud adoptar cuando la metrópoli de la que depende evoluciona del pleno colonialismo a un relativo no-colonialismo (discerniendo si el cambio es real o ficticio, y si llega o no demasiado tarde).
No sé cuántos de esos seis rasgos se daban en el imperio ruso en diversos territorios de Siberia, el Turquestán, el Cáucaso, etc. Dadas las peculiaridades de la cultura y la territorialidad rusas, es posible que su colonialismo fuera sui generis y nunca del todo subsumible en esos parámetros. En cualquier caso, era legítima, dada la leberíntica complicación del asunto nacional en Rusia, adoptar una regla genérica.
Mas los alemanes no podían equiparar a los pueblos esclavizados del Camerún o de Namibia con los pomeranios de habla polaca, que eran ciudadanos alemanes, de territorios contiguos y ligados entre sí por vínculos históricos (aunque ciertamente hubieran sido incorporados a la fuerza al estado prusiano por una conquista recientísima, fines del siglo XVIII; y aunque de hecho estuvieran discriminados con respecto a los germanos).
En resumen, el principio del derecho a la autodeterminación --o sea, a la separación-- tenía plena aplicabilidad a pueblos sometidos al yugo colonial; menos pertinencia para pueblos incorporados por la fuerza en un pasado reciente (en grados diversos según las injusticias discriminatorias que sufrieran o el daño que esa incorporación implicara para el disfrute de los derechos individuales). Ninguna a poblaciones unidas desde hace largo tiempo, iguales en el goce de los derechos individuales, que comparten tradiciones histórico-políticas, vida económica, idiosincrasia cultural y hasta en parte una lengua común (ya sea porque hablan lenguas intercomprensibles, ya porque la población lingüísticamente divergente es masivamente bilingüe).
Cabe hablar, pues, de grados de legitimidad del derecho de autodeterminación: desde el 100% de la India respecto a Inglaterra a comienzos del siglo XX hasta el 0% de la Bretaña respecto a Francia, o de Sicilia respecto a Italia, o de Frisia respecto a Holanda.
Esa perspectiva jurídico-gradualista no supieron verla ni Lleñin ni Rosa Luxemburgo. Ni siquiera en Stalin se perfila con total claridad, porque la gradualidad parece afectar más a los supuestos de hecho que a las consecuencias jurídicas (o sea, en concreto, a la legitimidad de ese derecho a la autodeterminación).
§7.-- ¿A qué poblaciones habrá de reconocerse un derecho de autodeterminación?
Hemos de plantear ahora varios problemas sobre el ámbito de titularidad del derecho colectivo de autodeterminación (si es que éste tiene razón de ser).
El sector del marxismo que (con Lleñin a su cabeza) optó por defender ese derecho responde que el mismo pertenece a las naciones, a todas las naciones y sólo a las naciones. Al margen ya de los problemas de cuánta diferencia ha de haber entre dos poblaciones, o dos partes de una población, para que quepa calificarlas de `naciones' diferentes, surgen dos cuestiones emparentadas, pero diversas: (1ª) ¿Cuál es el mínimo de magnitud admisible para que una población sea una nación propia? (2ª) El territorio que se reclama ¿ha de tener una extensión mínima? y ¿ha de ser forzosamente contiguo?
Esa conclusión se afianza si permitimos (segunda parte de la segunda cuestión) territorios nacionales discontinuos, con partes del territorio enclavadas en el otro, de lo cual hay una serie de ejemplos (sin ir más lejos, el enclave de Llivia).
En realidad ésa ha sido la base con la cual los serbios de Bosnia y de Croacia han reclamado la secesión de la secesión para seguir unidos a su patria, Yugoslavia.
Si Escocia se separa de Inglaterra, alegando su derecho de autodeterminación, ¿se concederá ese derecho a las comarcas y los barrios de Escocia donde la población mayoritariamente desee separarse de esa separación? (Y así sucesivamente, claro.)
Eso revela hasta qué punto plantear un presunto derecho universal de autodeterminación de las naciones no conduce a nada positivo para los pueblos.
Está claro el derecho de autodeterminación de las genuinas naciones sujetas al yugo colonial o a una agresión o dominación extranjera (p.ej. el derecho del pueblo iraquí a alzarse en armas contra el ocupante norteamericano y sus testaferros locales; el derecho de Venezuela a plantar cara a las agresiones imperialistas de los EE.UU; el derecho del pueblo palestino a luchar por la terminación del régimen sionista, un caso típico de yugo colonial).
Al margen de eso, el derecho de una población con particularidades nacionales a desgajarse del resto de un pueblo, de un estado, del cual forma parte, para levantar entre ambos una nueva frontera será, a lo sumo, un mal menor, permisible en circunstancias excepcionales por el imperativo de evitar mayores catástrofes o injusticias.
Para cerrar este apartado, tenemos que plantearnos dos últimos problemas.
El primero es el de si no sólo la nación minoritaria tiene derecho a irse, sino si también la nación mayoritaria tiene derecho a echarla. Si se admite la libertad de divorcio, tanto derecho tendrá la mujer de romper su vínculo con el marido como a la inversa. Los adeptos del derecho a la autodeterminación lo defienden en virtud de un principio de autonomía de la voluntad (individual o colectiva), concebido como una norma general --no como una regla prudencial para casos de necesidad y a título de mal menor. Mas, entonces, tanto derecho tienen los escoceses para separarse de Inglaterra como los ingleses para echar a Escocia del Reino Unido; tanto derecho tiene Sicilia para poner una frontera en el estrecho de Mesina como el resto de la República italiana; y así sucesivamente.
Mas la consecuencia es monstruosa, porque significa autorizar la exclusión de cualesquiera regiones anómalas o peculiares, en detrimento del pacto político-social de solidaridad estatal.
El segundo problema que hemos de plantear es éste: si el derecho a la autodeterminación ha de otorgarse en virtud de principios axiológicos y jurídicos de libertad colectiva y de democracia, ¿cuán justo es que venga conferido únicamente a naciones (a porciones de la población de un estado unificado que difieran del resto en una o varias particularidades de esas que llamamos `nacionales', como la lengua)? ¿Cuál es la base para excluir del ámbito subjetivo de titularidad de ese derecho a los segmentos de la población que simplemente deseen separarse del resto si son mayoritarios en una parte del territorio estatal?
Puede que ese deseo se base en discrepancias de opción política; hay una inclinación a la polarización geográfica --tal vez una constante en la historia--, la cual tiende al surgimiento de líneas geográficas entre diferentes preferencias, estilos y modos de vivir, así como entre diferentes niveles de prosperidad.
Si el Este es más rico que el Oeste (o el Norte más rico que el Sur, o viceversa --da igual para el caso), ¿por qué rehusar a la población de la parte rica separarse de la pobre y escoger ella misma la línea de demarcación o la nueva frontera?
Generalizando, si quienes desean una vida peatonal sin automóviles son mayoría en una comarca, o en una aldea, ¿por qué denegarles el derecho a la autodeterminación, la facultad de erigir esa comarca o esa aldea en un estado nuevo, separado por una frontera, y cuyas leyes prohíban el automóvil? Y lo mismo puede decirse de otras opciones: prohibición del humo del tabaco, o de las bebidas alcohólicas, o de la propiedad privada, o de la blasfemia, o de la pornografía, o de los juegos de azar, o de la fornicación, o de lo que cada grupo vea como nefando, con razón o sin ella.NOTA 7
Percatámonos de cuán dudoso y cuestionable es reconocer el derecho de autodeterminación a la población de una zona del país porque en ella exista una lengua propia --o algún otro rasgo peculiar así-- mas denegárselo a la población de otra zona del país cuya particularidad estribe sólo en que sus preferencias u opciones axiológicas, políticas o sociales difieren de las que predominan en la población conjunta del territorio estatal.
Cuando nos fijamos en lo arbitraria que es tal discriminación, vemos con claridad que el derecho a la autodeterminación significa la destrucción del pacto político y la legitimación de las pretensiones de sustraerse a la obligación de solidaridad social. Lejos de ser un corolario de la democracia (lejos de ser, como pretenden sus adeptos, una consecuencia de la democracia), es la entronización de la anti-democracia, porque autoriza a una minoría discrepante a --en lugar de someterse a la mayoría y trabajar para ir ganando aquiescencia mayoritaria--, desgajarse, arbitraria y unilateralmente, abrir casa propia e imponer en ella sus propias reglas del juego.
La conclusión verdaderamente trágica es la que se extrae de la reflexión sobre esos dos problemas conjuntamente: si una región de población minoritaria es económicamente rezagada, o de geografía abrupta, o más difícil de comunicar, la población del resto del Estado tendrá --en nombre de la autodeterminación-- derecho a echarla. México podrá deshacerse del Yucatán, Italia de las provincias del Mezzogiorno menos prósperas, y así sucesivamente.
Como eso es absurdo, no existe en general un derecho a la autodeterminación colectiva.
Pero todavía hay una consideración adicional que hay que introducir: en nuestro tiempo no sólo existe físicamente una posibilidad migratoria masiva (en proporciones que empequeñecen cualquier precedente migratorio en la historia de la humanidad), sino que, admás, en algunos casos esos movimientos migratorios masivos son legales (como, p.ej., el radicarse en un municipio español levantino una gran masa de ciudadanos ingleses o alemanes, siempre que vengan a ejercer una actividad económica determinada, como puede ser la de cobrar sus jubilaciones o buscar trabajo por cuenta ajena). Si extendemos el derecho de autodeterminación según las líneas precedentes (no encontrando, porque no lo hay, ningún tope, ningún umbral), ¿no habrá que otorgar ese derecho de autodeterminación también a municipios o comarcas colonizados por tales residentes foráneos?NOTA 8
§8.-- Las pretensiones de autodeterminación en el marco del estado social
Lo apuntado en el §6 dice bastante sobre las condiciones de la legitimidad de la pretensión autodeterminativa, y por lo tanto sobre los grados de licitud de esa reclamación. Esas condiciones marcan límites externos de tal derecho, o sea sus ámbitos de aplicabilidad legítima, o ilegítima.
También hay que considerar los límites internos de ese derecho, que vienen de las colisiones entre el mismo y otros derechos, ya sean de libertad o de bienestar, individuales o colectivos.
Lleñin era perfectamente consciente de que un derecho de libertad podía colisionar con otros derechos individuales y colectivos, uno de los cuales es el derecho a la propiedad común de los medios de producción --necesaria para satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores. A su juicio, en casos de colisión, había que estimar --tomando la situación en su conjunto, en todos sus aspectos, en todas sus conexiones, en la interacción de todos los factores-- qué pretensión prevalecía. Lo que no proporciónó fue una criteriología para abordar esas tareas de ponderación, ni pautas, ni aproximaciones, sino que lo dejó todo a la casuística y casi a la intuición.
Tampoco elaboró una consideración de los grados de legitimidad de las pretensiones en conflicto. No basta, sin embargo, saber que prevalece tal pretensión; es menester saber cuánto prevalece, para poder inferir en qué medida es lícito postergar tal otra reclamación de suyo justa.NOTA 9
En particular hay un hecho que no parecen haber tomado en consideración ni Luxemburgo ni Lleñin ni Stalin,NOTA 10 a saber: que el Estado implica un pacto social entre los ciudadanos, por el cual se pagan impuestos a cambio de unas inversiones sociales, las cuales se traducen en los servicios públicos: lonjas y puentes, faros y bibliotecas, casas de socorro y hospicios, plazas y alcantarillas, escuelas y acueductos, etc. Y es que entonces el estado del bienestar estaba en pañales (aunque apuntaba ya en Alemania) y los servicios públicos absorbían sólo una parte minoritaria del producto interno bruto de un país.
Distinta (e imprevista por ellos) es la situación existente cuando el servicio y el sector públicos absorben aproximadamente la mitad del PIB; cuando se vive en un estado social; cuando el servicio público incluye: sanatorios y dispensarios médicos al alcance de todos, líneas de transporte público subvencionadas, becas, colegios públicos de primera y segunda enseñanza, Universidades públicas de afluencia masiva, centros públicos de investigación científica y de creación y difusión artísticas, promoción de actividades culturales, subsidios agrícolas generalizados, jubilaciones, pensiones no contributivas, casas de retiro, prestaciones de desempleo, centros de acogida de menores, sistemas de apoyo a la vivienda social.
Además, no sólo el estado actual es social por todo eso, sino que --a pesar de las proclamas y pretensiones de la ideología neoliberal-- es un estado fuertemente intervencionista, que regula estrictamente la economía privada. La propiedad privada de los medios de producción no es totalmente privada, porque está sujeta a servidumbres públicas. Algunas de ellas benefician principalmente a intereses patronales; otras sirven al pueblo trabajador: constreñimientos medio-ambientales, normativa laboral, regulación protectora de consumidores y usuarios, medidas especiales en beneficio de los discapacitados. Lo que gana un empresario, un trabajador o cualquier agente económico se debe --en buena medida--, directa o indirectamente, a la acción de los poderes públicos, o al menos está fuertemente determinada en su existencia y en su cuantía por la intervención estatal.
Cuando todo eso sucede, cuando el servicio público absorbe casi la mitad del PIB, el pacto social de ciudadanía implica deberes que limitan legítimamente el disfrute de ciertos derechos, individuales y colectivos, como contrapartida justa de los derechos de bienestar de que se disfruta. P.ej., la libertad de vivir cada uno según sus opciones ideológicas está limitada por el disfrute ajeno de los derechos de bienestar y por la obligación de contribuir al bien común; está asimismo limitada la libertad de empresa (incluso en los países que se consideran más capitalistas)NOTA 11, igual que lo está el derecho de propiedad, igual que el de asociación.NOTA 12
Está también limitado, por esa razón, el derecho de autodeterminación, aun en situaciones en las que pudiera --de no concurrir el estado social-- tener cierta legitimidad.
Supongamos dos territorios contiguos, A y B, incluidos en un estado, C, y cuyas poblaciones difieren en algún rasgo nacional. Si C es un estado social e intervencionista, que consagra la mitad del PIB a obras y servicios públicos,NOTA 13 es evidente que ese estado estará haciendo --gracias al esfuerzo común de todo el pueblo-- unas inversiones en A y en B, y que su acción interventora estará generando una riqueza en las diversas partes del territorio.
Imaginemos que la población de A decide, en un momento dado, separarse, constituyendo un estado aparte. (Es indiferente para nuestro debate saber cómo lo decide, qué procedimientos se consideran válidos o adecuados al respecto.) ¿Es legítima esa decisión?
Evidentemente, en un estado liberal decimonónico la cuestión no se planteaba igual que hoy. Lo que entonces había que repartir era poco más que el mero territorio (que ya es mucho). Lo que hoy hay que repartir es toda la riqueza cultural, económica y social acumulada gracias al esfuerzo de todos, pero que no está igualmente distribuida en todo el territorio. Cuanto más social e intervencionista es un estado, y cuanto más tiempo hace que empezó a serlo, más verdad es que toda la riqueza de cada parte del territorio se ha creado con el esfuerzo de todo el pueblo y para todo el pueblo por igual.
Será injusto que se desgajen de la unión política las partes del territorio donde se hayan levantado más obras públicas, o más sanatorios modernos, o más centros de la vida cultural, o más polos de competitividad económica; o las que estén mejor situadas para proseguir fructuosas relaciones comerciales con otros países; o las que tengan un PIB superior; o las que se hayan beneficiado durante más tiempo de una política mercantil y aduanera que haya asegurado su prosperidad, garantizándoles el mercado de todo el territorio estatal.
Supongamos que, al margen de tales consideraciones, sea legítima la pretensión secesionista de una parte del pueblo, para convertir la porción del territorio estatal en la que habita en un estado separado; o sea, supongamos que están respetados los límites externos de ese derecho de autodeterminación (dadas las demás circunstancias hipotéticamente concurrentes). Entonces la presencia de los mencionados factores (el estado social e intervencionista) hace que sea preciso mirar si se respetan los límites internos o si, por el contrario, se incurre en un abuso del derecho, a saber: en un ejercicio desmedido de una facultad o potestad propia que causa a otros un quebranto desproporcionado en sus legítimos intereses y que impide o perturba gravemente la realización de los valores comunes jurídicamente reconocidos.
En el estado social puede ser gravísima esa lesión a legítimos intereses ajenos (o sea, a los de todo el pueblo de la zona no desgajada). Por lo cual, en el mundo de hoy ese esquema auto-determinacionista provocará una situación de tremenda injusticia.
§9.-- Los argumentos antisecesionistas de Abraham Lincoln
En las elecciones presidenciales estadounidenses del 6 de noviembre de 1860 triunfó el candidato republicano Abraham Lincoln,NOTA 14 en cuyo partido había un sector hostil a la pervivencia de la esclavitud. La nueva administración no acarreaba amenaza alguna de abolición de la esclavitud en el territorio norteamericano, e incluso el propio Lincoln --además de ser neutral e indiferente al respecto-- estaba dispuesto a favorecer que se enmendara la Constitución para hacer inderogable a perpetuidad el mantenimiento de la esclavitud negra en los estados en que existía.
Mas prodújose en 1861 en USA algo parecido a lo de España en 1936: la reacción, los poderes retrógrados oligárquicos --cuyos privilegios escandalosos no corrían, sin embargo, peligro alguno por la acción del nuevo gobierno-- sentían la hostilidad masiva hacia esos privilegios en las bases que lo apoyaban; por lo cual temieron que, si no se atajaba, la dinámica de los acontecimientos impulsara paulatinamente a reformas que ellos querían impedir a toda costa.
En el caso norteamericano, la reforma consistiría en un trato más humanitario para los esclavos que pudiera desembocar un día en la abolición. Para parar en seco esa posible evolución, desencadenaron la secesión del sur (Dixilandia).
Si evocamos aquí esos acontecimientos es porque, al margen de tales orígenes del debate, la controversia jurídica que se suscitó giraba justamente en torno al derecho a la autodeterminación.
Puede objetarse la pertinencia de esa controversia de la guerra civil norteamericana para nuestros planteamientos aduciendo las siguientes razones.
Ambas objeciones son erróneas. La primera lo es porque Dixilandia presentaba tantos títulos para aducir su diferencia nacional respecto del norte como aquellos de que hayan podido enorgullecerse en tiempos recientes diversos territorios que han reclamado una autodeterminación nacional (Bosnia, Croacia, Montenegro, Capribi, Cabinda, Eritrea, para no hablar ya de problemas que nos tocan más de cerca). Entre el norte y el sur había una marcada diferencia cultural y de idiosincrasia. La vida económica también estaba, en buena medida, escindida en dos, a lo largo de la línea Mason-Dixon, fijada en el compromiso de Missouri de 1820: el sur exportaba algodón a Inglaterra y Francia e importaba sus productos manufacturados de Europa (por eso las monarquías francesa e inglesa respaldaron con todas sus fuerzas la secesión sureña), constituyendo así una economía no integrada con la agro-industrial del norte.NOTA 15
Tampoco el peso de la tradición histórico-política los unía mucho, porque hasta 1776 cada colonia inglesa había dependido directamente de la Corona, de suerte que no había existido ningún vínculo político entre el norte y el sur; la unión entre ellos había durado a lo sumo ocho decenios.
La segunda objeción también es errónea porque lo que se debate es si Dixilandia tenía derecho a la autodeterminación, no si ejerció bien ese derecho al optar por la preservación de la esclavitud.
En el momento mismo de la secesión, la opción no era la de separación con mantenimiento de la esclavitud o unión con prohibición de la misma, porque Lincoln declaró que no preconizaba abolirla ni tenía potestad para ello; y, de hecho, en el Norte no se prohibirá la esclavitud hasta después de terminada la guerra de secesión.NOTA 16
Si lo que quiere decir el objetor es que el ejercicio del derecho de autodeterminación, que él preconiza, ha de condicionarse a que se haga respetando otros derechos humanos fundamentales y no vaya en detrimento de ellos, entonces surge la cuestión de cuáles de esos derechos habrá de respetar una decisión secesionista; concretamente si será ilícita cualquier separación que atente gravemente a derechos de libertad de una parte de la población del territorio separado, o a derechos fundamentales de bienestar de la población del resto del territorio.
Si se responde afirmativamente, entonces en la práctica cualquier secesión será ilícita, salvo rarísimas excepciones, a menos que se piense que se va a producir la secesión como si no se produjera y sin tener efectos políticos ni económicos en la vida de la gente.
En ese transfondo, vale la pena analizar algunos pasajes del discurso inaugural del presidente Abraham Lincoln pronunciado en Washington el 4 de marzo de 1861.
Los defensores del derecho a la autodeterminación siempre han equiparado esa potestad de secesión por decisión mayoritaria de la población de un territorio al derecho a divorciarse, o sea: al derecho individual de cualquier adulto en su sano juicio a no seguir unido por el vínculo matrimonial de por vida, si muda su voluntad.
La comparación suscita dos dificultades. La primera dificultad es que, si la comparación vale, la eventual secesión habrá de estar sujeta a las mismas condiciones que rigen el divorcio en países con un ordenamiento jurídico justo.NOTA 17 Un divorcio lícito, o bien es de común acuerdo, o habrá de acarrear, si no, una pensión compensatoria a cargo del culpable de la terminación del vínculo, además de que comportará la persistencia de obligaciones comunes hacia los hijos.
Si la población de una porción del territorio estatal se separa políticamente de la del resto, los hijos son todos los ciudadanos y residentes de una u otra porción, los cuales no deberían quedar desamparados ni privados de los derechos preexistentes con relación a una y otra porciones del territorio y a las instituciones, instalaciones y servicios en ellas respectivamente situados. Y, si eso es así, en la práctica la secesión no surtiría ningún efecto, salvo el puramente nominal.
La segunda dificultad fue vista por Lincoln, en ese discurso, al señalar:
Ese argumento de Lincoln recalca dos diferencias sustanciales. La primera diferencia es que, efectivamente, la analogía entre dos individuos que se divorcian y dos territorios (o sus poblaciones) que se separan políticamente es de escaso valor, porque no hay paralelismo ni siquiera físico. Los ex-cónyuges pueden vivir vidas totalmente al margen el uno del otro (salvo en determinadas circunstancias), y no están constreñidos a seguir juntos cooperando e interrelacionándose.
La segunda diferencia sustancial es que el divorcio amistoso entre cónyuges supone esa capacidad de separación física y de rumbo vital en un alejamiento esencial, al paso que erigir una frontera acarrea problemas totalmente diversos, a saber: puesto que, inexorablemente, tiene que seguir la cooperación, las soluciones legislativas y los procedimientos civiles de arbitraje habrán de sustituirse por la vía de convenios internacionales, precarios, inestables y regidos por la correlación de fuerzas.
A ese doble argumento, Lincoln añadía otro:
Lo que aquí está señalando Lincoln es que es todo el territorio de los EE.UU. lo que pertenece en común a todo el pueblo de los EE.UU. Conque la secesión significaría una división de la cosa común. Desde luego, en la visión liberal de Lincoln cada norteamericano tenía el derecho de emigrar de Norteamérica a cualquier otro lugar del planeta; y también amparaba ese derecho a cualquier grupo de ciudadanos estadounidenses. Lo que él negaba (y con razón) es que los habitantes de tal parte del territorio tuvieran derecho a apoderarse de ese territorio como algo propio y separado. Y es que la división de la cosa común ha de hacerse de común acuerdo y no según el arbitrio de una de las partes.
En un estado en el cual los ciudadanos tienen reconocido el derecho constitucional de radicarse en cualquier parte del territorio estatal, por el motivo que quieran o por ninguno, la escisión territorial, la secesión, despoja a los ciudadanos de ese derecho de libre radicación. A partir de la secesión, los ciudadanos del estado resultante, A, sólo podrán emigrar al B en la medida en que así lo estipulen los tratados internacionales; y viceversa.
Además, las riquezas, los recursos públicos, las instalaciones públicas, existentes en la parte A pasarán a ser inaccesibles a los de la parte B, y viceversa, salvo en tanto en cuanto nuevos tratados internacionales posibiliten el uso mutuo (lo cual jamás sucede igual que en el seno de un mismo estado).
Así, dividir un estado según una línea determinada entraña despojar al pueblo de la propiedad común de todo el territorio; y ese despojo se traduce en pérdidas concretas de derechos para los ciudadanos. Por otro lado, si una de las partes es más rica que la otra, y su población menos numerosa, entonces se está produciendo una división inicua y leonina.
A los dos argumentos enumerados, Lincoln añade un tercero, el del compromiso de perpetuidad inserto en cualquier constitución. Este argumento se desglosa en tres ramas.
O sea, una de las características del pacto de unión política al cual van dando su adhesión las sucesivas generaciones es la voluntad de permanencia para siempre del estado así constituido. De ahí que la ley fundamental, o constitución, del estado nunca prevea, ni pueda prever, que ese estado se extinga en un momento, ni siquiera que la propia constitución caduque o expire después de tal plazo. Naturalmente hay estados que son destruidos, y más aún constituciones que vienen revolucionariamente abrogadas y sustituidas por otras; lo que es inconcebible es que la destrucción del estado, o incluso la caducidad de la constitución, venga incorporada como una cláusula constitucional. Tenga éxito o no, la constitución se hace para siempre, y con la voluntad de que cualquier mutación constitucional se lleve a cabo en el futuro en el marco de enmiendas previstas en la propia ley fundamental.
Naturalmente que el estado persista, y que continúe vigente su constitución, es una cosa; aparentemente, que de él se desgaje una porción del territorio es otra. Sin embargo, una de dos: o ese desgajamiento es conforme con las previsiones constitucionales (hecho absolutamente excepcional y anómalo en la historia del derecho político), o será un grave quebrantamiento de los preceptos constitucionales y --por la vía de los hechos-- una abrogación de la ley fundamental.
Si el desgajamiento resulta de una guerra de agresión extranjera, el agresor estará, evidentemente, abrogando por la fuerza la constitución del país agredido. Si resulta de una vía de hecho interna, también asistimos a una abrogación antijurídica.
Aquí señala Lincoln cuán poco les sirve a los autodeterminacionistas la analogía que quieren establecer entre la libertad de separación de las poblaciones de partes de un territorio y la de los contratantes de resolver el contrato (analogía parcialmente válida si lo que se tuviera fuera, no una unidad estatal, sino una alianza). De ser válida la analogía, estaría perfectamente claro que la parte que desee finalizar el contrato habrá de sujetarse a los preceptos y las condiciones legales para su resolución, y no proceder arbitraria y unilateralmente, porque entonces los contratos no valdrían nada ni obligarían a nada.
No nos interesa aquí saber si Lincoln llevaba o no razón en lo tocante a la unión norteamericana, sino reflexionar acerca de si la unión forjada a lo largo de siglos o milenios de convivencia en un estado común contiene un compromiso implícito de irrevocabilidad e inescindibilidad.
Así es. Los contratos entre los hombres no necesitan ser acuerdos de palabra ni por escrito; sólo unos pocos lo son. La inmensa mayoría de los contratos o convenios en que entramos unos con otros son fácticos y consensuales, y se establecen y ratifican por los hechos. El matrimonio fue históricamente una relación de convivencia entre hombre y mujer, una convivencia fáctica con consecuencias jurídicas, perfectamente previsibles por quienes la entablaban voluntariamente. Y lo mismo ha sucedido con las relaciones laborales, con muchas relaciones comerciales y tantas otras en todas las esferas de la vida.
¿Es correcto decir que en el caso de los EE.UU. la firma de ciertos documentos que obligan a la perpetuidad puede haber sido vinculante, mas no así en el caso de estados formados por una larga historia en la cual han intervenido conquistas y relaciones de fuerza? No, no es correcto. Lo contrario es verdad. Que unos plenipotenciarios hayan asumido el compromiso de perpetuidad en tal documento suscrito por ellos abre la doble cuestión de si estaban facultados a contraer tal compromiso y de si las generaciones posteriores están obligadas a mantenerlo sólo porque en tal circunstancia ellos hayan dado su aquiescencia contingente al compromiso de marras.
En cambio, las uniones naturales de los verdaderos pueblos se han ido formando paulatinamente en el transcurso de muchos siglos y hasta milenios, como resultado de factores de geografía física y humana, en lenta sedimentación y erosión mutua; son uniones mucho más sólidas, menos circunstanciales, menos producidas por el antojo de unos cuantos políticos, y más arraigadas en la voluntad profunda de los pueblos patentizada a lo largo de muchas generaciones de convivencia pacífica y co-pertenencia a esa unidad política.
De ahí que la obligación de respetar ese compromiso de unidad no se deba a tal o cual documento, a la actuación concreta de tales o cuales delegados, sino al sentir profundo de las amplias masas populares a lo largo de generaciones y generaciones.
No vale objetar que las uniones políticas tradicionales --como las de Francia, España, China, Japón, Gran Bretaña, Persia, Italia, Etiopía, Suecia, etc-- han surgido por hechos de conquista y de imposición. El empleo de la fuerza ha jugado un papel; y es posible que en algunos casos haya sido decisivo; mas, pasada la conquista, las masas populares han persistido, a lo largo de cientos y, a veces, miles de años, en la permanencia en ese estado.
Es esa aquiescencia de las masas, patentizada en la vida misma, en los hechos intergeneracionales, lo que fundamenta un nexo sólido, cuyo quebranto unilateral no puede ampararse por ningún derecho de autodeterminación legítima, salvo que concurran gravísimas y persistentes situaciones de injusticia y discriminación nacional que no puedan solventarse en el marco del estado común.
Con eso pongo punto final a esta introducción y paso a reproducir los dos textos ya más arriba anunciados.
§10.-- El problema de las nacionalidades en España a la luz de la guerra popular por la independencia de la República EspañolaNOTA 18
por Vicente Uribe GaldeanoNOTA 19
La solución acertada de las reivindicaciones democráticas y parciales de las distintas nacionalidades de España se encuentra únicamente tomando en consideración todas las particularidades y condiciones interiores y exteriores del desenvolvimiento de la lucha general de todos los pueblos españoles para restaurar y consolidar la independencia e integridad de la Patria. Asimismo la guerra por la independencia de la República española no se puede examinar sin tener en cuenta su contenido social político interior y las condiciones internacionales que la rodean.
Solamente de esta forma encontraremos los motivos teóricos exactos de la posición político-práctica que en esta guerra tenemos los proletarios y los comunistas de España y de todo el mundo. Al mismo tiempo que los más consecuentes internacionalistas somos los más fieles luchadores y defensores de la República española; los más entusiastas defensores de la Patria española; los más fieles ardientes patriotas de la España democrática; los más decididos enemigos de toda tendencia separatista; los más convencidos partidarios de la Unidad Nacional, del Frente Popular, de la Unidad popular.
El punto de partida para el esclarecimiento de todos los problemas planteados es, indudablemente, la cuestión de la substancia del carácter de la guerra actual de España. ¿Qué es lo que determina el carácter de la guerra? El carácter de la guerra actual de España está determinado por los grupos sociales, clases o fuerzas que la dirigen, en interés de qué grupos, clases o fuerzas se hace la guerra, qué intereses políticos se pretenden alcanzar a través de ésta.
1.-- La agresión del fascismo contra la República
¿Cómo se plantea la cuestión del carácter de la guerra por parte de los enemigos de la República? Como es sabido, la guerra contra la República española empezó el 18 de julio de 1936 con la rebelión militar de los generales reaccionarios fascistas. Junto a ellos, se sublevaron los elementos monárquicos fascistas de la oficialidad, la aristocracia terrateniente y los magnates financieros, el alto clero, los caciques y usureros, los grupos fascistas, la mayoría de la Guardia civil y los elementos corrompidos y putrefactos de la burguesía.
La rebelión fue el resultado de la conspiración políticomilitar contra el Poder legítimo constitucional del país, contra el régimen democrático existente. Los planes estratégicos militares del complot, sus fines políticos y medios de ejecución fueron examinados y decididos mucho antes de julio del 36, junto con Berlín y Roma. Ahora todo el mundo sabe que HitIer y Mussolini fueron los principales instigadores y dirigentes del complot; fueron, y continúan siendo, los supremos iniciadores y dirigentes de la guerra contra la República española.
En los primeros días de la sublevación los conspiradores fueron estrangulados en la mayor parte del país y en las principales ciudades.
A la rebelión de los traidores el pueblo contestó con la autodefensa armada. La sublevación militar fascista podía considerarse vencida, pero la República y el pueblo español tropezaron inmediatamente en territorio nacional con la fuerza armada de los invasores fascistas germanoitalianos.
A fines de julio del 36 nos encontramos ya con una verdadera guerra contra la República española, guerra en la que participan, a la cabeza de los generales traidores y fascistas españoles, los Estados Mayores de Berlín y Roma, la GESTAPO y la OVRA, Hitler y Mussolini.
Muy pronto se manifestó, y se hizo evidente para todo el mundo, que los generales traidores Franco, Mola, Sanjurjo y compañía, no son sino agentes ejecutores de los planes políticomilitares del imperialismo fascista italoalemán.
¿Qué intereses defienden? ¿Qué fines políticos se persiguen en la guerra contra la República? Por parte de los generales traidores, terratenientes, caciques, magnates financieros, reaccionarios y fascistas españoles, en la guerra contra la libertad y la independencia de la República se persiguen los siguientes fines: restauración de la dominación económica y política de la aristocracia agraria y financiera, de la casta militar, de la nobleza y del alto clero, la liquidación completa de todas las reformas y transformaciones económicas y sociales hechas por la República, la liquidación de la constitución del régimen republicano democrático y de las libertades populares. El pueblo debe transformarse en un rebaño silencioso de esclavos.
En la guerra contra la República los generales traidores y sus amos buscan el exterminio de las conquistas nacionales de Cataluña, Vasconia y Galicia, la supresión de sus Estatutos, destruyendo todos los elementos de la cultura nacional propia de estos pueblos. Donde domina la facción se persigue implacablemente el uso del idioma, como en Euzkadi; habiendo introducido un régimen de asimilación bárbara y policiaca. Los elementos más representativos de las organizaciones obreras, y en general de todos los Partidos y organizaciones democráticas, incluidos los mejores representantes de las Regiones autónomas, son exterminados físicamente y en masa por los traidores entregados al fascismo extranjero.
La dominación fascista significa el arrasamiento de todo lo progresivo y democrático y la introducción de un régimen de terror combinado con los métodos más bárbaros de la Inquisición medieval y la esclavitud colonial. Además, no hay que olvidar que la guerra la dirigen Alemania e Italia fascistas y, por consiguiente, éstos, como dirigentes principales, tienen sus propios fines. Las características políticas y de clase del régimen fascista, en Alemania e Italia, son ya conocidas hace mucho tiempo por todo el mundo; es la dominación de la dictadura terrorista, de la fracción más reaccionaria, más chovinista, más militarista y agresiva del capital financiero, de la gran burguesía.
Bajo la dominación brutal de estos elementos gimen oprimidos los pueblos de Italia y Alemania. En beneficio de estos explotadores fue estrangulada Abisinia; ha sido aplastado el pueblo austríaco; preparan la invasión bandolera contra Checoslovaquia, Rumania, Hungría, los demás países balcánicos, contra los países bálticos, contra los pueblos escandinavos, contra Holanda, Dinamarca, Bélgica, la U.R.S.S.
En provecho de esta misma burguesía financiera y reaccionaria, ha comenzado y continúa la guerra contra la República española. Esta guerra es una etapa transitoria hacia la guerra mundial, preparada abiertamente por los fascistas de Alemania e Italia.
En el esquema general de la política internacional y de los planes mundiales de conquista de Hitler, Mussolini y el Japón, la guerra contra Manchuria, China, Abisinia, España, Austria, son etapas, eslabones de una misma cadena. En sus imaginaciones sangrientas los fascistas alemanes, italianos y japoneses, no sólo prevén la desaparición de China y España, sino también la desaparición y disgregación de Francia e Inglaterra, la ocupación de sus posiciones coloniales, la desaparición de la U.R.S.S., el aplastamiento de todos los demás países y Estados independientes. Sobre los escombros del actual mapa político de Europa y del mundo deben levantarse, según los planes «reales» de Hitler, Mussolini y el Japón, tres Imperios fascistas mundiales. De aquí se desprende claramente la suerte que preparan a España el fascismo alemán e italiano, en caso de victoria sobre la República.
La circunstancia de la solidaridad con Hitler y Mussolini, expresada por Deterding y los grupos reaccionarios fascistas de las oligarquías financieras de la Gran Bretaña, Francia y otros países, no aminora, sino que subraya con mayor fuerza el carácter bandolero de pillaje, reaccionario y destructor de la guerra contra la República española. El aniquilamiento de la democracia y de la independencia de España debe ser, según los cálculos de Mussolini y de Hitler, un factor de consolidación del régimen fascista de Italia y Alemania; un factor de destrucción de los derechos y libertades democráticas de los demás países.
La guerra contra la República española es una guerra de bandidaje, de rapiña, reaccionaria, imperialista, colonial, conquistadora, de abolición de la cultura y dirigida, no sólo contra los intereses y libertades de los pueblos de España, sino contra los intereses, libertades, conquistas y reivindicaciones democráticas de los trabajadores de todo el mundo; es una guerra contra el progreso, la libertad y aspiraciones culturales de toda la humanidad.
2.-- ¿Qué defiende la República española?
Examinemos ahora cómo se plantea la cuestión del carácter de la guerra por parte de la República española.
En la guerra participan las grandes masas del pueblo, obreros, campesinos, intelectuales, funcionarios, empleados, pequeña burguesía de las ciudades, elementos republicanos y demócratas, y grupos de la burguesía. En la guerra participan todos los patriotas españoles honrados, las masas populares de Cataluña, Euzkadi y Galicia, una parte considerable de elementos nacionalistas de las organizaciones vascas. La enorme y aplastante mayoría del pueblo español se ha puesto desde los primeros días de la guerra al lado de la República.
La guerra, así como toda la política de la República, la dirigen los Poderes legítimos del país, creados democráticamente sobre la base de la Constitución. Las tareas y los fines de guerra son: Defensa del país contra los conquistadores italogermanos; defensa de la independencia político-estatal y la integridad territorial de España; conservación del régimen republicano y democrático; defensa de los derechos y libertades de todos los pueblos de España; defensa de los intereses políticos, morales y culturales de los obreros, campesinos, de los trabajadores de toda la Nación.
La República lucha por asegurar al país y a todo el pueblo las condiciones necesarias para el progreso económico, rápido y pacífico, para asegurar y consolidar aún más la colaboración y conjunción creadora de todos los pueblos de España; para asegurar y conservar el régimen de libre determinación política y cultural de todas las tendencias democráticas, de todos los partidos y organizaciones. La República lucha por una colaboración y solidaridad activa con todos los países y pueblos democráticos, por la causa general de la conservación de la paz mundial; contra los incendiarios de una guerra mundial.
De manera que, estando obligada a luchar en los campos de batalla, la República española hace una guerra popular nacional, libertadora, progresiva, revolucionaria, democrática en interés de toda la Nación española; en interés de todos los pueblos hispánicos; en interés de los derechos y libertades democráticas y las conquistas y reivindicaciones de los pueblos de todo el mundo; en interés de la paz mundial.
Asegurar el triunfo de la República contra sus enemigos: en esto consiste el problema fundamental, la tarea central a la que deben ser sometidas todas las demás cuestiones, tareas, problemas, consideraciones y preocupaciones. Afortunadamente las masas populares de España han comprendido la cuestión precisamente de esta manera, y hace ya dos años que el pueblo español lucha heroicamente contra los conquistadores italogermanos y sus agentes.
Desde hace dos años está realizada, prácticamente, con las armas en la mano, la unidad nacional en todo el país, unidad combativa e inseparable de todas las capas del pueblo, por la causa común y contra el enemigo común. A la suerte de la República española va unida la suerte y la libertad de todos los pueblos de España.
3.-- La unión de los pueblos de España
Las cuestiones particulares nacionales de los catalanes, vascos y gallegos están ligadas vitalmente con la cuestión nacional de toda España. Se han convertido en cuestión particular de la guerra democrática de toda España por la independencia. Los intereses nacionales específicos, la pequeña Patria de los catalanes, vascos y gallegos, se ha convertido en parte inseparable de los intereses generales de la gran Patria de todos los pueblos de España. Es indudable que los intereses nacionales, particulares, de las distintas nacionalidades de España no han desaparecido, no se han borrado.
Existen y se han hecho aún más sensibles, puesto que han sido comprendidos por las masas, aun mejor que antes. Precisamente por esto, la democracia revolucionaria de toda España, la guerra popular de todo el país por la independencia ha adquirido enorme amplitud y extraordinaria fuerza.
Las masas populares de Cataluña, Euzkadi y Galicia han comprendido que todos los derechos, libertades y reivindicaciones particulares, de carácter nacional demócrata, se han convertido en parte integrante, inseparable de la consigna general de todos los pueblos españoles: Conservar el régimen democrático; defender la independencia e integridad de la República española. Los sentimientos nacionales, el patriotismo y el amor a la libertad de los catalanes, vascos y gallegos, se han confundido en el círculo general, potente y combativo del gran patriotismo revolucionario de todos los luchadores en defensa de la independencia y la libertad de España republicana y democrática.
Las grandes masas del pueblo sienten y comprenden que la defensa de la independencia, de la integridad y la democracia de España, que la defensa de la República española es la causa común de todos y un deber, un honor y un motivo de orgullo para todas las nacionalidades de España. Pero no es únicamente el deber de los pueblos españoles.
El cerebro más genial de nuestra época, el camarada Stalin, con su gran perspicacia político-histórica, ha apreciado exactamente que «la liberación de España de la opresión de los reaccionarios fascistas no es un asunto privado de los españoles, sino la causa común de toda la humanidad avanzada y progresiva». La lucha de los pueblos españoles por la libertad y la independencia de la República, se ha convertido en la causa común de la democracia mundial.
4.-- La cuestión nacional en nuestros días
Por esta razón, la cuestión de las nacionalidades en España se plantea actualmente de distinta forma que antes. Anteriormente, durante la monarquía, catalanes, vascos y gallegos se encontraban en una situación de desigualdad y de opresión. Su lengua y cultura, aherrojadas por el poder monárquico; el movimiento de libertad nacional, perseguido a sangre y fuego; la política de opresión llevada a cabo por la monarquía contra los catalanes, vascos y gallegos, estaba determinada por la dominación de los terratenientes, de la aristocracia bancaria y financiera, del alto clero, de la casta militar y de la nobleza. Cuanto más fuerte era esta dominación, tanto más reaccionario era el régimen político en todo el país y tanto más fuerte la política de opresión nacional.
Con este motivo, es de interés recordar las magníficas palabras del camarada Stalin en su informe sobre la cuestión nacional en la Conferencia de abril de 1917 del Partido Socialdemócrata Obrero Ruso (Bolchevique). El camarada Stalin planteó la cuestión del porqué en los diversos países existen distintas formas de opresión nacional; por qué en un país la opresión nacional es más fuerte y dura que en otros, y cómo se explica la política diferente hacia las nacionalidades en los distintos países. El camarada Stalin contestaba así:
Con el derrumbamiento de la monarquía en España, fue derrumbada también la dominación de los terratenientes. El establecimiento de la República condujo a un mejoramiento considerable en la situación de las nacionalidades de España.
En primer término, porque todo el país adquirió amplios derechos y libertades democráticas, y empezaron a realizarse ciertas transformaciones económicas, sociales y culturales.
En segundo lugar, porque los catalanes, vascos y gallegos adquirieron el derecho a la autonomía regional. Está fuera de duda que la República ha satisfecho en una medida considerable las reivindicaciones fundamentales de las pequeñas nacionalidades. Pero, incluso en la República del 14 de abril, la desigualdad nacional seguía existiendo de hecho, aunque no formalmente. Es un fenómeno que se puede explicar con relativa facilidad. Quedaron algunos elementos de la opresión y desigualdad nacional, puesto que la República no mermó, más que muy débilmente, la potencia económica de los terratenientes, del Capital Financiero y de la Iglesia.
La República no se atrevió a quebrantar en forma sensible la fuerza económica, la base material de la reacción y del fascismo del país. Tampoco fueron importantes las transformaciones realizadas por la República en el aparato estatal; el Ejército, la Policía, la Guardia civil, la Burocracia parasitaria, conservaron casi completamente, hasta julio del 36, su antigua composición, su vieja estructura, sus antiguas funciones; el espíritu de odio contra el pueblo y los métodos bárbaros de caciquismo.
Está claro que todo esto obstaculizaba el desarrollo y consolidación de la República, favorecía la cohesión de las fuerzas reaccionarias y el crecimiento de su agresividad contra el régimen democrático de todo el país en general, y contra los derechos y libertades democráticas de los catalanes, vascos y gallegos en particular. Como es sabido, durante los cinco años de régimen republicano, la reacción, más de una vez, se lanzó ferozmente contra estas nacionalidades, como asimismo contra la democracia española.
Semejante situación no podía por menos de provocar un aumento de temor, de descontento de las masas populares contra el aparato estatal de la República, cuyas palancas fundamentales, con mayor o menor rapidez, en grandes o pequeñas proporciones, pasaban a manos de la reacción. Tal estado de cosas no podía dejar de provocar también el descontento y la enemistad legítima de los catalanes, gallegos y vascos contra estos aspectos de la política de la República en aquel período.
5.-- Contenido de los cambios operados en la situación
Sin embargo, después del 18 de julio de 1936 se creó una situación completamente distinta. Los días de julio del 36 fueron la continuación histórica de abril del 31. Después de julio del 36 cambiaron radicalmente las relaciones políticosociales y de clase en el país; cambió la composición social y la estructura política del aparato del Estado; cambió radicalmente la situación de las nacionalidades. ¿En qué consiste el contenido de estos cambios?
En este Ejército, al lado de los mandos militares, los Comisarios, reclutados entre los más fieles luchadores del pueblo, por la libertad y la democracia, efectúan un trabajo político y de educación. En el Ejército republicano, compuesto de esta forma, todo el pueblo español, todas las nacionalidades encuentran un potente apoyo y una garantía decisiva para sus derechos y libertades democráticas. Este Ejército, que lucha con enorme heroísmo por la independencia nacional y por la libertad de España y de todos los pueblos españoles, el Ejército de la democracia revolucionaria, será la salvaguardia de los derechos y libertades democráticas, tanto del pueblo español como de las distintas nacionalidades.
Transformaciones análogas a las del Ejército han sido realizadas en todas las ramas del aparato estatal.
La política del Gobierno de Unión Nacional, presidido por el camarada Negrín, está claramente manifestada en el punto 5º del programa aprobado por el Consejo de Ministros. Dice así:
Así, pues, la situación general creada en la República, después de julio del 36, se caracteriza: de un lado, por la falta de cualquier motivo e interés material, económico, social o político, determinante de situación privilegiada de una nacionalidad y de situación de desigualdad para las demás nacionalidades; y, de otro lado, por la existencia de todas las condiciones y factores necesarios para una colaboración activa y fraternal, cada vez más estrecha, entre todos los pueblos españoles, sobre la base de una confianza mutua y de la unidad combativa, inseparable, por la causa general contra el enemigo común.
En nuestro país, en la República española, se ha creado una situación que corresponde enteramente a la situación que se imaginaba Lenin al formular el primer párrafo del proyecto de resolución sobre la cuestión nacional en la Conferencia de abril de 1917 del Partido Socialdemócrata Obrero Ruso, cuando dice:
En nuestro país, después de julio del 36, existen efectivamente un régimen y un sistema de Estado consecuentemente democrático y republicano.
Desde luego puede hablarse de casos aislados, que indudablemente existen, encontrados en uno u otro eslabón del aparato del Estado, en ésta o en la otra capa del pueblo, en unos u otros partidos u organizaciones, donde se hallan individuos que manifiestan una conducta de desprecio y humillación hacia las nacionalidades no castellanas. Si observamos más de cerca a esa gente que mantiene tal actitud, veremos que también están en contra de los derechos y libertades democráticas de todo el pueblo español. Estos elementos tienen que ser desenmascarados despiadadamente, puesto que con su conducta no hacen más que ayudar a los enemigos de la República. Tales individuos no son menos peligrosos que los saboteadores, encubiertos agentes del enemigo.
Por otro lado, es preciso que todos los partidos democráticos, y en primer término los partidos y organizaciones obreras, efectúen un gran trabajo sistemático de educación política entre las masas populares para librarlas completamente de los restos de influencias de ideas reaccionaras, de falta de suficiente respeto y sensibilidad en relación con las nacionalidades no castellanas del pueblo español.
Subrayemos que en la zona ocupada por los fascistas italoalemanes han sido abolidas todas las libertades y derechos democráticos, inclusive las libertades y derechos de las pequeñas nacionalidades. La primera medida de las fuerzas fascistas ocupantes, en cuanto pusieron su garra sangrienta en territorio vasco o terreno catalán, fue la abolición de los Estatutos de Euzkadi y Cataluña. Los fascistas persiguen, encarnizadamente, el empleo de la lengua materna de los vascos, gallegos y catalanes. El odio rabioso del fascismo se ceba en los mejores hijos de Euzkadi, Galicia y Cataluña que han tenido la desgracia de caer en sus manos.
La liberación nacional de catalanes, vascos y gallegos, así como la liberación nacional de todas las regiones españolas sometidas al yugo terrorista de los bandoleros fascistas alemanes e italianos es, precisamente, el deber sagrado e inmediato del Ejército republicano.
¿Ha sido comprendida por los dirigentes políticos y representantes verdaderos de los pueblos catalán, vasco y gallego la nueva situación de las nacionalidades de la España republicana después de julio del 36? Sin duda alguna, ha sido comprendida. La demostración evidente de esto consiste en que dichos dirigentes y representantes participan de manera voluntaria y entusiasta, junto con su pueblo, en todos los terrenos de la lucha general por la defensa de la República, de la libertad y de la independencia. Otra demostración de esto es que, con la colaboración activa y por propia iniciativa de estos dirigentes, todos los recursos económicos y financieros de las regiones autónomas han sido incluidos en el fondo general y único de la República.
Es verdad que, tanto entre los vascos como entre los catalanes, se encuentran algunos individuos que conservan antiguos conceptos formados en las viejas condiciones políticas. Estos elementos no han querido darse cuenta de la nueva situación; no han podido, o no han querido, examinar en forma crítica los conceptos heredados de períodos anteriores e intentan resucitar, entre ciertos núcleos del pueblo -afortunadamente sin resultado alguno- los antiguos sentimientos de desconfianza y enemistad hacia la República. Particularmente intentan desprestigiar la significación efectiva de estas u otras medidas de la República, absolutamente necesarias durante la guerra, y que coinciden plenamente con los intereses de las Regiones autónomas.
Quienes de tal manera proceden son gentes que se equivocan de buena fe, o que reflejan inconscientemente la influencia del enemigo. No se dan cuenta de que, usando argumentos formalmente jurídicos y pretendiendo servirse de las letras de los estatutos, realizan, de hecho, una campaña reaccionaria y antirrepublicana contra la democracia española en general y contra el espíritu democrático de los estatutos en particular. En estos casos se trata, desde luego, de gente honrada y amante de su país.
Sin embargo, encontramos con mayor frecuencia conductas que nada tienen que ver con la honradez y con el amor al país. En mayor grado nos encontramos, en este sentido, con provocadores encubiertos, con trotskistas, con agentes de Franco, Mussolini, Cambó y compañía. Por regla general, estos elementos son enemigos del pueblo y actúan bajo la máscara de un nacionalismo cerrado y egoísta, pero de hecho reaccionario, que convierte los distintos párrafos de los estatutos o de la Constitución en sofismas reaccionarios. Su tarea consiste en crear el mayor número de dificultades, introducir la disgregación, provocar discordias, debilitar la Unidad nacional de todos los pueblos de España. Es natural que contra dichos sujetos se impone una lucha despiadada y la obligación de descubrir, ante el pueblo, su verdadera faz de enemigos de la República. También es fácil encontrar gentes que, con el pretexto de una supuesta salvaguardia de la inviolabilidad de las normas jurídicas constitucionales de las regiones autónomas, con sus actos no defienden los intereses nacionales efectivos de estas regiones ni los derechos y libertades democráticas, sino los restos y residuos del aislamiento medieval del provincialismo.
He aquí, brevemente bosquejados, los nuevos aspectos fundamentales que hoy día hallamos en el planteamiento de la cuestión nacional en España.
Podemos estar completamente seguros que, después del triunfo definitivo de la República sobre los conquistadores fascistas italoalemanes y sus agentes, los últimos restos del feudalismo y de la reacción serán rápida y fácilmente superados. Se ampliará y fortalecerá el régimen democrático.
Una gran España, republicana, democrática; todos los pueblos unidos; todas las nacionalidades movidas por el mismo impulso, se lanzarán en una cordial emulación, sobre la base de la confianza mutua, conjugando fraternalmente todos los esfuerzos en una dirección: ayudar al máximo desarrollo y florecimiento de cada nacionalidad; ayudar en grado superlativo al ascenso general y al progreso de todo el país; fortalecer, por encima de todo, la Patria española. Pero todo esto dejémoslo a los pueblos mismos. Ellos lo harán mejor que las mejores de nuestras aspiraciones.
§11.-- La autodeterminación, una gran decepción
por James Petras
octubre de 1998
Quienes alcanzamos la madurez política en los años 60 creíamos firmemente que la autodeterminación de las naciones era un derecho sagrado que debía apoyarse por doquier y en todas las épocas. Existían bastantes motivos para creer en este derecho: los pueblos de Indochina, de la República Dominicana y de Cuba